domingo, 8 de mayo de 2011

PATRIMONIO PUBLICO


1)    Qué es y que comprende el patrimonio público?
Rta. El Patrimonio Público: es un concepto de derecho público, de amplio espectro, que supera en su contenido al de Patrimonio Estatal.
La definición en cuanto a la unidad o la pluralidad de uno y otro, y su titularidad contribuyen a facilitar su contenido particular y el ejercicio de las facultades y de las acciones que las autoridades públicas deben practicar para preservar su integridad.
 El concepto atañe a la ciencia de la administración pública y es fundamental en el campo del derecho público administrativo. De una parte constituye objeto de gestión y por el otro objeto de preservación para evitar atentados contra el mismo, remediar situaciones creadas, o intervenir judicialmente para su restauración o recomposición.

A)   Quien es el titular?
Rta. También como titular principal al Estado pero admite excepcionalmente la titularidad de particulares.
2)    Conceptos básicos .
Dominio eminente: .  El dominio eminente es un derecho de naturaleza política y por ello no está ligado a patrimonio estatal, y que se diferencia del dominio público del Estado en que éste sí tiene contenido económico. 
Caso de dominio eminente, según los artículos 4° de la Carta Política y el artículo 674 del Código Civil.  De conformidad con este último texto son bienes de la unión aquellos cuyo dominio corresponde a la República.  Si éstos están destinados al uso de todos los habitantes como las calles, plazas, puentes y caminos se les llama bienes de la unión de uso público o bienes públicos del territorio.  Sobre ellos no ejerce el Estado un derecho de propiedad privada sino uno de dominio eminente en el cual se conjuga el derecho político del Estado con el derecho de todos a usarlo "teniendo en cuenta que al señalarle la destinación el particular cuando trace las calles, vías, plazas, zonas verdes, etc., automáticamente determina su constitución como bienes de la unión"
2. a) Dominio público: como titular principal al Estado pero admite excepcionalmente la titularidad de particulares. Esta clase de propiedad está destinada o afectada legalmente a un uso público, a un servicio público, o al fomento de la riqueza nacional. La constituyen, por consiguiente, los bienes de uso público, tales como ríos, playas marítimas y fluviales, calles, caminos, puentes, plazas, cuyo uso pertenece a todos los habitantes del territorio; los bienes fiscales o patrimoniales que, afectados a la prestación de servicios públicos, se subdividen en "fiscales comunes" (edificios de las oficinas públicas, escuelas, hospitales, cuarteles, granjas experimentales, los lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos", en "estrictamente fiscales" (los dineros a disposición de las tesorerías, los impuestos, las multas, los recursos del presupuesto) y en "fiscales adjudicables", esto es, los baldíos destinados a ser adjudicados para su explotación económica; y los bienes que forman el patrimonio arqueológico, cultural e histórico de la nación, incluyendo los inmuebles de propiedad particular que hayan sido declarados monumentos nacionales conforme a la Ley 163 de 1959 y su Decreto Reglamentario 264 de 1963. Existen también los bienes parafiscales, originados en contribuciones parafiscales y que tienen un tratamiento especial.
Mientras se conserve la destinación al cumplimiento de los fines expresados, los bienes de propiedad pública tienen características especiales. El artículo 63 de la Constitución otorga no solamente a los bienes de uso público, sino también a los parques naturales y al patrimonio arqueológico de la Nación, las condiciones de ser inalienables, imprescriptibles e inembargables; notas que hace extensivas a las tierras comunales de grupos étnicos y a las tierras de resguardo indígena. Además, la precitada norma constitucional admite que a la anterior enumeración puedan concurrir otros bienes, siempre que así lo determine la ley.
Y es precisamente en la ley (Código de Procedimiento Civil, vigente a partir del 1º de julio de 1971), donde se dispone que la declaración de pertenencia no procede respecto de bienes imprescriptibles "o de propiedad de las entidades de derecho público" , (ibídem, art. 407 regla 4ª), con lo cual la imprescriptibilidad, que ya se predicaba respecto de los bienes de uso público por mandato del artículo 2519 del Código Civil, se hizo extensiva a los bienes fiscales.
Diferencias  entre dominio público y dominio privado?
1 uso  publico
·         Son de uso público aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, fuentes y caminos y en general todos los inmuebles públicos destinados al uso o disfrute colectivo".
·         La titularidad es del estado.
·         La naturaleza jurídica del dominio público es la propiedad administrativa.
·         Tiene condiciones de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad
·         Consecuencia jurídica esta sometida a al derecho administrativo.

2 uso privado
·         están destinadas a quien posea la propiedad o el dominio del bien.
·         La titularidad es  de la persona natural o jurídica
·         Consecuencia jurídica al contencioso administrativo

3)    Dominio privado del Estado?
Rta. La propiedad estatal comprende los bienes que el Estado posee como propiedad privada, en condiciones similares a la que detentan los particulares. Pero también y principalmente, comprende aquellos elementos constitutivos del territorio de Colombia con respecto a los cuales tiene un dominio eminente que le permite el ejercicio de actos de soberanía: tales son el suelo (territorio continental e islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen), el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, y un eventual segmento de órbita geoestacionaria, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. De modo que el territorio, "con los bienes públicos que de él forman parte", pertenecen a la Nación, personificación jurídica del Estado (arts. 101, 102 y 332 de la Constitución).
4)Como esta compuesto el patrimonio Publio en Colombia?
Ø  Rta. Territorio

Ø  Los bienes de  uso publico

Ø  Los bienes  fiscales

Ø  CLASES DE BIENES.
RTA.  PUBLICOS Y PRIVADOS.
El territorio ; cual es su fundamento legal, que lo comprende, cual es el régimen  jurídico aplicable?
Ø  El territorio, El territorio general del estado esta conformado por territorio continental, subsuelo, mar territorial, zona contigua, la plataforma continental, zona económica exclusiva, espacio aéreo, espectro electromagnético, islas islotes y bancos que le pertenece.
Ø  Régimen jurídico. Se manifiesta en las normas constitucionales y legales que reglamenta el ejercicio y poder del estado lo cual constituye un régimen de derecho publico.
Ø  Fundamento legal. El artículo 102 de la constitución política dice así. “el territorio, son los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación”.

Ø  Los bienes  de uso público cual es su fundamento legal, que comprende, cual es el régimen jurídico aplicable? Enumerar 4 principales bienes fiscales.
Esta clase de bienes  son los que pertenecen a una apersona publica  que este destinado al uso general de la colectividad ,
Fundamento legal.  según el art 674 del código civil, que prescribe así:” se llaman bienes de unión aquellos cuyo dominio pertenece a la república si además su uso pertenece a  todos los habitantes de un territorio como el de las calles, plazas, caminos “  hay construcciones en las cuales están construidas  por particulares y aunque estos permitan su goce ósea que es abierta al publico no son de uso publico,  en el  art 53 del decreto 2811 de 1974 dice así que” todos los habitantes del territorio nacional sin que necesite permiso tendrá lugar a usar gratuitamente y sin exclusividad los recursos naturales de dominio publico, para satisfacer sus necesidades elementales, las de su familia y las de sus animales de uso domestico en cuanto no se viole las disposiciones legales”. 
Régimen  jurídico.   Los bienes de uso publico están sometidos al régimen de derecho publico y por tanto no pueden ser inalienables, inembargables e imprescriptibles según art. 63 de la constitución política, y en el art, 684 del código de procedimiento civil, numeral 1 “no se podrán embargar los bienes  de uso publico”.
           En  el art., 2519 del código civil  dice “ los  bienes de uso publico no  se
            Prescriben  en ningún caso”
Los bienes de uso fiscal Son de las personas públicas y cuyo uso no es general de los habitantes y son los que componen los de dominio privado del estado. Estos bienes se subdividen así  "fiscales comunes" (edificios de las oficinas públicas, escuelas, hospitales, cuarteles, granjas experimentales, los lotes de terreno destinados a obras de infraestructura dirigidas a la instalación o dotación de servicios públicos). En "estrictamente fiscales" (los dineros a disposición de las tesorerías, los impuestos, las multas, los recursos del presupuesto)  en "fiscales adjudicables", esto es, los baldíos destinados a ser adjudicados para su explotación económica

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